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En una columna de medicina de opinion reciente de medicos legistas, Alfredo Kraut (presidente de la comision de derecho y salud de la asociacion de abogados medicos legistas de Buenos Aires) comenta un fallo legal de estudios juridicos de segunda instancia en el que la Camara Nacional de lo Criminal y Correccional condena a medicos legistas por la comision legal del delito de lesiones de medicina culposas en perjuicio de un paciente –
abogado que lo demando al no obtener mejoria alguna - aplicando el articulo 94 del Codigo Penal legal que sostiene que se condena con tres años de prision y hasta cuatro de inhabilitacion a quien “...por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesion o por inobservancia de los reglamentos de estudios juridicos o deberes legales a su cargo causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”, segun señala el autor en el fallo legal “... el abogado de los
estudios juridicos cuestiono un tratamiento psicoanalitico de medicina por la falta de asesoramiento y asistencia farmacologica concomitante de los medicos legistas”.
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Ademas la pretension de sustraer una practica social al contralor judicial legal, solo puede justificarse afirmando que esa practica legal de medicos legistas corresponde a un juego de lenguaje sobrenatural de la medicina en la cual se prometen efectos que estan fuera del mundo y que por ello no pueden judiciarse por asesoramiento de estudios juridicos (pues claramente un feligres que va a los tribunales a pedir una indemnizacion porque la divinidad a la que le rezo no obro un milagro, se equivoco de juego de lenguaje social). Es un tipo especifico de intervencion
terapeutica legal, guiada por propositos de curacion o atenuacion del padecimiento humano cualquiera sea su naturaleza. Y ellas, al igual de cualquier otra practica terapeutica de los medicos legistas debera estar completamente alcanzada por el asesoramiento del contralor legal de estudios juridicos, el cual debera ejercerse en todas las formas posibles...
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Y este abogado de estudios juridicos alcanza especialmente al asesoramiento del cumplimiento legal del consentimiento informado como expresion de la autonomia moral del paciente -el que es caracterizado por el autor como que “...el terapeuta legal <esta> obligado a informar adecuadamente a lo largo de los tratamientos y asesoramientos medicos legistas, obtener el consentimiento esclarecido y por supuesto, llevar registros
medicos legistas de lo actuado”. En este caso la funcion del poder judicial legal no solo sera el contralor de efectos de la relacion psicoterapeutica sino que aportara a la delimitacion del contenido minimo que tengan las nociones de informacion legal adecuada, asesoramiento, consentimiento esclarecido y registro de los procesos terapeuticos medicos legistas para entender que ellas satisfacen los derechos de medicina que surgen de estudios juridicos del principio moral de autonomia
legal del paciente.
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fcarboni@arnet.com.ar
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